El permiso de paternidad se amplía a un mes 7/octubre/2009
La Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad una proposición de ley que amplía la duración del permiso de paternidad hasta cuatro semanas ininterrumpidas en caso de nacimiento, adopción o acogida.
El periodo, ampliable en el supuesto de parto múltiple, es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
Además, el padre podrá disfrutar del permiso en jornada completa o a tiempo parcial, y en el momento en que decida. La modificación de la ley entrará en vigor en enero de 2011 y estará precedida de una campaña de información.
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Las mutuas deberán abonar los gastos de transporte a los trabajadores que llamen a consulta para evaluar su situación de baja.
Además consideramos que es necesario poner reclamaciones y quejas por los tratos que estas entidades nos están dando a los trabajadores. A partir de ahora si estás de baja y te llama la Mutua para reconocerte, ellos tienen que pagarte todos los gastos de desplazamiento, autobús, taxi, metro etc
Un consejo sería que cuando te llamen de la mutua para que acudas, comuniques previamente que tipo de transporte vas a utilizar. Si tienes problemas y se oponen a pagártelo pide el libro de reclamaciones y ponte en contacto con tus representantes del comité o delegado.
También la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, ha puesto a disposición de las trabajadores la Oficina Virtual de Reclamaciones (OVR) esta dará cobertura para gestionar las quejas sobre la gestión de las mutuas. El Ministerio centraliza las reclamaciones recibidas y las remite a la mutua correspondiente para que ésta pueda facilitar una respuesta que, posteriormente, el Ministerio hace llegar al ciudadano. Web de reclamaciones: http://www.ovrmatepss.es/virtual/
Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.
Mediante esta orden se pretende poner fin a esa falta de previsión normativa, considerando que los gastos de desplazamiento en que incurran los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales les serán resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que en cada caso cubra dichos riesgos, como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria, y todo ello en desarrollo de lo establecido en el citado artículo del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre.
Asimismo, se reconoce, de manera más completa que la actualmente aplicable, el derecho de los trabajadores a ser compensados por los gastos de transporte que puedan originarse como consecuencia de las comparecencias exigidas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto profesionales como comunes, para de ese modo disipar las dudas que se vienen planteando al respecto. ****************************************************************************************
INFORMACION PARA ACTUAR EN CASO DE QUE LA MUTUA O LA DIRECCION, QUIERAN PASAR A ENFERMEDAD COMUN UN ACCIDENTE DE TRABAJO.Madrid 14 de junio 2005. El artículo 115.1 de la ley general de la seguridad social, define como accidente de trabajo como, toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión, o consecuencia, del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Con esta definición se suponen tres elementos:
1. Lesión corporal:
2. Condición de cuenta ajena.
3. Relación de casualidad entre lesión y trabajo.
Estos elementos han sido interpretados por la jurisprudencia con la finalidad de dar protección a los trabajadores.
También en el articulo 115.3 se establece que: se presumirá, salvo prueba en contrario, que son accidentes de trabajo, las lesiones que sufra el trabajador, durante el tiempo y lugar de trabajo.
El tribunal supremo considera que, se debe de calificar como accidente de trabajo, aquel en que de alguna manera concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con el nexo causante indispensable en algún grado, sin que sea necesario precisar su significasen, mayor o menor, próximo o remoto, concasual o coadyuvante, debiendo otorgarse la calificación cuando no aparezca acreditada rotura alguna de la situación de casualidad, entre la actividad profesional y el padecimiento, excepto cuando hayan ocurrido hechos de tal relieve que evidencien a todas luces la carencia de aquella relación.
Por lo que teniendo en cuenta lo anterior, en cualquier accidente de trabajo, concurren todos estos elementos, es decir, hay lesión corporal, trabajo por cuenta ajena y relación de casualidad entre la lesión y el trabajo (la lesión se produce trabajando), si ha esto añadimos que salvo prueba contraria, son accidentes de trabajo todas las lesiones producidas durante el trabajo, esta claro que nunca nos podrían decir que no es un accidente, si no demuestran que no se estaba trabajando.
Deseamos que estos argumentos nos valgan en nuestra labor diaria y sobre todo cuando nos quieran pasar un accidente trabajo a enfermedad común a que entre todos debemos conseguír que los accidentes que se producen en Zardoya Otis afloren, y sean estudiados con el fin de evitar que se repitan.
Nota: en el caso de que un accidente laboral, no sea admitido como tal, se debe pedir un cambio de contingencias a las mutuas, en caso de no concedernos el cambio, habrá que reclamar por vía jurídica. Las mayorías de las veces los jueces nos darán la razón si se cumplen los requisitos arriba enunciados.
Un saludo de los delegados de prevención de la comunidad de Madrid. |